Porcentaje de Venta
50% de la propiedad a favor del concursado.
Situación Posesoria
Se Desconoce.
Caución
Un CINCO POR CIENTO (5%) del precio de salida.
Gastos y cargas
A los efectos previstos por el art 225 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, será solicitado por la Administración Concursal al Tribunal que entiende de este concurso, con posterioridad a la firma de la escritura pública, la cancelación de las anotaciones de embargo y las cargas y gravámenes que afecten al 50% del bien objeto de venta, que legalmente resulten procedentes, a excepción de cargas urbanísticas y derechos que puedan afectar al dominio (servidumbres, arrendamientos…).
Tanto la Administración Concursal, como INBUSA, estarán exentas de cualquier responsabilidad o reclamación frente al adjudicatario respecto a la decisión judicial que termine adoptando el Juez del concurso sobre el levantamiento o mantenimiento de las
cargas y gravámenes que afecten al 50% del bien objeto de venta.
Una vez obtenidos, en su caso, los mandamientos emitidos por el Juez del Concurso, serán entregados al comprador para su tramitación, asumiendo este último todos los gastos hasta su inscripción registral.
Todos los gastos e impuestos de la compraventa serán a cargo del adjudicatario. Esta obligación de pago al margen de lo dispuesto en las diversas normas respecto a la determinación del obligado tributario tiene la consideración de acuerdo privado entre partes, y es una obligación aceptada de forma expresa y voluntaria por el adjudicatario al mismo tiempo que la aceptación de las presentes instrucciones.
Por lo tanto, serán de cargo del adjudicatario todos los gastos e impuestos, incluidos los que se deriven de la formalización de la escritura de compraventa, y de la liquidación del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) resultante de la transmisión de los bienes. También serán de cuenta del comprador las deudas derivadas de la comunidad de propietarios, así como todos los gastos que recaigan o hayan recaído sobre el activo de naturaleza inmobiliaria (IBI Incluido) y que estén pendientes a la fecha de adjudicación, incluidos todos los impuestos, arbitrios, y cargas urbanísticas o cualquier otro que se derive del bien transmitido. Asimismo, indicar que también serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos e impuestos que se deriven, en su caso, de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de embargo como dimanantes del concurso. El adjudicatario exonerará a la Administrador Concursal de la obtención y/o aportación, en su caso, de los certificados energéticos que fueran exigibles.
Comisión de Ventas
será del cargo del comprador, y consiste en un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) del valor de adjudicación. Dicha cantidad no está incluida en el importe de la oferta.
NOTA
Las presentes instrucciones han sido elaboradas por la Administración Concursal para la realización de los activos del Concurso de Acreedores 666/2024. INBUSA, como empresa especializada, y en cumplimiento de las reglas descriptas en las instrucciones, únicamente llevará a cabo el proceso de subasta online de los bienes objetos de venta; no asumiendo ninguna responsabilidad respecto a la repercusión de dichas reglas sobre los derechos y obligacones de los interesados intervinientes en el proceso.