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COSTA LEVANTE S. L. (LIQUIDACIÓN)

SUBASTA INTEERUMPIDA FECHAS PREVISTAS N.I.G.: 28078 1 0010005 /2012 Autos nº: 771/2012 Concurso Ordinario Voluntario de “COSTA LEVANTE S. L.” Sección QUINTA REF:COSTA LEVANTE Subasta RD_16_2020_V07.docx ASUNTO: Solicitud autorización para venta de inmuebles en pública subasta D. JOSÉ Mª LAMO DE ESPINOSA MICHELS DE CHAMPOURCIN en su condición de Administrador Concursal de COSTA LEVANTE S. L. tal y como consta en los autos arriba referenciados, ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho, EXPONE PRIMERO.- Que mediante Auto de 25 de julio de 2014 se aprobó el Plan de Liquidación. SEGUNDO.- Que según viene previsto en el PLAN PARA LA REALIZACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS INTEGRADOS EN LA MASA ACTIVA DEL CONCURSO y dada la situación actual del presente concurso carente de ofertas para la adquisición de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio restante de la concursada, mediante escrito presentado el 6 de marzo de 2020, se ha solicitado la venta de dichos inmuebles en pública subasta en el Portal de Subastas del BOE, en acatamiento de lo dispuesto en los artículos 149, 155 L.C. y concordantes de la L.E.C. TERCERO. SUBASTA EXTRAJUDICIAL. LOTES. 3.1.1.- Que de acuerdo con art 15 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, procede la modificación de la solicitud presentada, debiendo llevarse a efecto mediante subasta extrajudicial electrónica a través de la entidad especializada que la Administración Concursal designe, de los lotes que se detallan en el punto siguiente, propiedad de la concursada. Con fecha 11 de junio de 2020 se ha presentado escrito, que por error es transcripción casi literal del primero, por lo que se presenta éste como una nueva solicitud que sustituye a la anteriores y de acuerdo con el mencionado Real Decreto. 3.1.2.- La descripción de los lotes que se sacan a subasta son los siguientes: LOTE Nº 1 DESCRIPCION Parcela de Terreno en término de Brunete, al sitio “Charco Poleo”, FINCA Nº 4694 de BRUNETE INSCRITA Registro de la Propiedad nº de 2 de NAVALCARNERO Tomo 1885 Libro 286 Folio 201 Código IDUFIR de la finca 28144000047682 Descripción de la finca RUSTICA: PARCELA DE TERRENO AL SITIO “CHARCO POLEO” - POLIGONO 2, PARCELA 20. TERRERO:34 ÁREAS 55 CENTIÁREAS 7.500 CENTIMETROS CUADRADOS Ubicación PARAJE CHARCO POLEO ¿Es vivienda habitual? NO Bien afecto a la actividad NO Situación posesoria Ocupada por Agricultor. Cultivado por agricultor con cultivos de campaña. Sin contrato. Posibilidad de visitas SI Estado Tierra de Labor Cargas Hipoteca CAJA DE AHORROS DE GALICIA 2008 y 2010. Transmitidas a la SAREB en 2013.Total carga: 197.385,44 € de principal Titularidad El 100% a favor de la concursada. Otra información relevante Adscrita a las Comisiones Gestoras de los Ensanches Primera Corona y Norte CONDICIONES DE LA SUBASTA Tipo mínimo 248.415,62€ IVA Operación exenta de IVA, por tanto, sujeta a ITP. CAUCION 1% del tipo mínimo. Se excluye al acreedor hipotecario de la necesidad de prestar caución. Caución en el caso del acreedor hipotecario De acuerdo con las reglas que rigen el portal de subastas del BOE Cesión de remate por el acreedor hipotecario El acreedor hipotecario, caso de resultar adjudicatario, podrá ceder a tercero el remate en el plazo legalmente previsto. En este caso, el cesionario deberá consignar la caución del 1% una vez acepte la cesión. En otro caso quedará desierta la subasta. Cargas que asume el comprador El comprador asume las cargas por impuestos, tasas pendientes de pago y urbanísticas. Documentación que se acompaña - Nota simple Registro de la Propiedad. - Certificado de cargas pendientes por Comisión Gestora. LOTE Nº 2 DESCRIPCION Parcela de Terreno identificada con el nº 4 en el plano de fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación de la U.E.I-1 “Los Perales”, en término de Sevilla la Nueva. FINCA Nº 8712 de SEVILLA LA NUEVA INSCRITA Registro de la Propiedad nº de 2 de NAVALCARNERO, Tomo 1857 Libro 216 Folio 50 Código IDUFIR de la finca 28144000483220 Descripción de la finca URBANA: nº 4 en el plano de fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación de la U.E.I-1 “Los Perales”, TERRERO:7.828 metros cuadrados Ubicación Proyecto de Reparcelación de la U.E.I-1 “Los Perales” ¿Es vivienda habitual? NO Bien afecto a la actividad NO Situación posesoria Ocupada por Agricultor. Cultivado por agricultor con cultivos de campaña. Sin contrato. Posibilidad de visitas SI Estado Tierra de Labor Cargas No hay. Titularidad El 18,30% a favor de la concursada y 81,70% a favor de URBANIZADORA SEVINOVA SA. Otra información relevante CONDICIONES DE LA SUBASTA Tipo mínimo 244.546,17€ IVA 21% En el supuesto de compra por sujeto pasivo del IVA se aplicará lo dispuesto para el caso de inversión del sujeto pasivo CAUCION 1% del tipo mínimo. Caución en el caso del acreedor hipotecario De acuerdo con las reglas que rigen el portal de subastas del BOE Cesión de remate por el acreedor hipotecario Cargas que asume el comprador El comprador asume las cargas por impuestos y tasas pendientes de pago. Documentación que se acompaña - Nota simple Registro de la Propiedad. LOTE Nº 3 DESCRIPCION Parcela de terreno. Es la parcela Nº 8 en el plano de fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación de la U.E.I-1 “Los Perales”, en término de Sevilla la Nueva. FINCA Nº 8716 de SEVILLA LA NUEVA INSCRITA Registro de la Propiedad nº de 2 de NAVALCARNERO, Tomo 1857 Libro 216 Folio 69 Código IDUFIR de la finca 28144000483268 Descripción de la finca URBANA: nº 8 en el plano de fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación de la U.E.I-1 “Los Perales”, TERRERO: 3.286 metros cuadrados Ubicación Proyecto de Reparcelación de la U.E.I-1 “Los Perales” ¿Es vivienda habitual? NO Bien afecto a la actividad NO Situación posesoria Ocupada por agricultor. Cultivado por agricultor con cultivos de campaña. Sin contrato. Posibilidad de visitas SI Estado Tierra de Labranza Cargas No hay. Titularidad El 68,93% a favor de la concursada, 16,07% a favor de URBANIZADORA SEVINOVA SA y 15,00% ESSENTIAL COMMERCE SA. Otra información relevante CONDICIONES DE LA SUBASTA Tipo mínimo 386.664,96€ IVA 21% En el supuesto de compra por sujeto pasivo del IVA se aplicará lo dispuesto para el caso de inversión del sujeto pasivo CAUCION 1% del tipo mínimo. Caución en el caso del acreedor hipotecario De acuerdo con las reglas que rigen el portal de subastas del BOE Cesión de remate por el acreedor hipotecario Cargas que asume el comprador El comprador asume las cargas por impuestos y tasas pendientes de pago. Documentación que se acompaña - Nota simple Registro de la Propiedad. LOTE Nº 4 DESCRIPCION Parcela de terreno. Es la parcela 25 del polígono 4-6 y 7, y la parcela 25 del polígono 4 según Certificación del Catastro. FINCA Nº 8778 de BRUNETE INSCRITA Registro de la Propiedad nº de 2 de NAVALCARNERO, Tomo 1211 Libro 157 Folio 202 Código IDUFIR de la finca 28144000089859 Descripción de la finca RUSTICA: TIERRA AL SITIO “DE LA CUEVA” O “CAMINO DEL ESPINO” - POLIGONO 4, PARCELA 25. TERRERO: 15 ÁREAS Y 1 CENTIÁREA. Ubicación PARAJE LA CUEVA O CAMINO DEL ESPINO ¿Es vivienda habitual? NO Bien afecto a la actividad NO Situación posesoria Ocupada por Agricultor. Cultivado por agricultor con cultivos de campaña. Sin contrato. Posibilidad de visitas SI Estado Tierra de Labor Cargas Hipoteca CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLON Y ALICANTE-BANCAJA- 2009 y 2010, transmitidas a la SAREB en 2014. Total carga: 208.500€ de principal. Embargo administrativo a favor de El Estado (procedimiento administrativo de apremio con diligencia de embargo nº 031123324231R. Titularidad El 100% a favor de la concursada Otra información relevante REF. CATASTRAL 28026A004000250000DQ Adscrita a la Comisión Gestora de Primera Corona y sus obligaciones CONDICIONES DE LA SUBASTA Tipo mínimo 215.247,65€ IVA / ITP Operación exenta de IVA, por tanto, sujeta a ITP. CAUCION 1% del tipo mínimo. Se excluye al acreedor hipotecario de la necesidad de prestar caución. Caución en el caso del acreedor hipotecario De acuerdo con las reglas que rigen el portal de subastas del BOE Cesión de remate por el acreedor hipotecario El acreedor hipotecario, caso de resultar adjudicatario, podrá ceder a tercero el remate en el plazo legalmente previsto. En este caso, el cesionario deberá consignar la caución del 1% una vez acepte la cesión. En otro caso quedará desierta la subasta. Cargas que asume el comprador El comprador asume las cargas por impuestos, tasas pendientes de pago y urbanísticas. Documentación que se acompaña - Nota simple Registro de la Propiedad. - Certificado de cargas pendientes por Comisión Gestora. LOTE Nº 5 DESCRIPCION La finca se encuentra adscrita al proyecto de Parcelación y reparto de cargas del Sector PAM-GA Golf Antequera Gandía del P.G.O.U. FINCA Nº 49716 de ANTEQUERA INSCRITA Registro de la Propiedad de ANTEQUERA, Tomo 1433 Libro 896 Folio 85 Código IDUFIR de la finca 29002000579314 Descripción de la finca URBANA: PARCELA nº 405. TERRERO:2.983,50 METROS CUADRADOS. Ubicación ANTEQUERA ¿Es vivienda habitual? NO Bien afecto a la actividad NO Situación posesoria Libre de ocupante Posibilidad de visitas SI Estado Sin recepción definitiva urbanización. Cargas Hipoteca de BANCO DE SABADELL SA. Embargos Preventivos a favor de HACIENDA PUBLICA y a favor de Ayuntamiento de Antequera. Titularidad El 100% a favor de la concursada Otra información relevante CONDICIONES DE LA SUBASTA Tipo mínimo 249.383,28€ IVA 21% En el supuesto de compra por sujeto pasivo del IVA se aplicará aplicar lo dispuesto para el caso de inversión del sujeto pasivo CAUCION 1% del tipo mínimo. Se excluye al acreedor hipotecario de la necesidad de prestar caución. Caución en el caso del acreedor hipotecario De acuerdo con las reglas que rigen el portal de subastas del BOE Cesión de remate por el acreedor hipotecario El acreedor hipotecario, caso de resultar adjudicatario, podrá ceder a tercero el remate en el plazo legalmente previsto. En este caso, el cesionario deberá consignar la caución del 1% una vez acepte la cesión. En otro caso quedará desierta la subasta. Cargas que asume el comprador El comprador asume las cargas por impuestos y tasas pendientes de pago. Documentación que se acompaña - Nota simple Registro de la Propiedad. - Certificado de cargas pendientes por Junta de Compensación o entidad urbanística, si las hubiere. CUARTO.- SUBASTA EXTRAJUDICIAL. ENTIDAD ESPECIALIZADA. 4.1.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el art 15 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, procede modificar la solicitud siendo la fórmula de subasta elegida la extrajudicial, que se llevará a cabo mediante subasta electrónica a través de la entidad especializada que la Administración Concursal seleccione. 4.2.- La entidad especializada designada por la Administración Concursal es la siguiente: INTERNATIONAL BUSINESS AUCTIONS S.L. (B84091487) Calle Poeta Joan Maragall 51 28020 MADRID www.inbusa.es 4.3.- La retribución de la especializada se ha fijado entre ambas partes en 100 euros por lote más el IVA (21 atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en el caso, sin devengo de comisión alguna o cargo adicional por sus servicios con cargo a la masa o los compradores. 4.4.- La indicada retribución correrá a cargo de la Administración Concursal. QUINTO.- SUBASTA. APROBACIÓN DE REMATE Y ADJUDICACIÓN 5.1.- PUBLICIDAD E INICIO DE LA SUBASTA a) La subasta se abrirá en el plazo de una semana desde la firmeza de la autorización solicitada. b) Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas. c) La subasta admitirá posturas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura según se indique en la web. d) Cumplido ese plazo se dará por concluida la subasta 5.2.- REQUISITOS PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA. CONSIGNACIÓN. Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos: - Identificarse de forma suficiente, dándose de alta como usuarios en la web de la entidad especializada. - Declarar que conocen y aceptan todas las condiciones de la subasta. - Estar en posesión de la correspondiente acreditación por parte de la entidad especializada, para lo cual será necesario haber consignado el uno por ciento (1 del valor del precio de salida de los bienes a efectos de subasta mediante cheque bancario depositado en la sede de la Administración Concursal, lo que la Administración Concursal pondrá en conocimiento de la entidad especializada. - Hecho esto la entidad especializada habilitará como usuario entregando por correo electrónico las credenciales para su acceso a la subasta. - La entidad hipotecante (en su caso) quedará eximida de la obligación de consignación, aunque deberá obtener su credencial como usuario para poder acceder a la subasta y pujar, en su caso. 5.3.- POSTURAS (PUJAS) 5.3.1 .- Las pujas deberán ser por la totalidad de cada lote, no admitiéndose pujas individuales por cada uno de los inmuebles que pudieren estar integrados en el mismo lote. 5.3.2.- Las pujas no podrán estar sujetas a condición. 5.3.3.- Se podrán presentar posturas sin límite alguno, cualquiera que fuese su importe. 5.3.4.- La presentación de la oferta o puja supondrá que el oferente: Dispone de información suficiente sobre los inmuebles que integran el lote, aceptando su estado físico, jurídico, administrativo, judicial y urbanístico, renunciando al saneamiento previsto en los arts. 1474 a 1490 del Código Civil, exonerando a la entidad especializada y a la administración concursal de cualquier responsabilidad a todos estos efectos. Conoce y acepta que el/los inmueble/s puede/n estar ocupado/s ilegalmente, exonerando a la entidad transmitente y a la administración concursal de cualquier responsabilidad por ello y asumiendo el oferente la responsabilidad de encargarse por las vías que legalmente correspondan del desalojo de dichos ocupantes soportando los gastos que conlleve; especialmente asume y acepta, la ausencia de inmatriculación registral de algunas fincas o errores en las mismas. 5.3.5.- CESIÓN DEL REMATE A TERCERO. Ningún postor podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero, salvo la entidad hipotecante, si la hubiere. 5.3.6.- MEJORA DE POSTURA POR EL ACREEDOR HIPOTECARIO. Concluida la subasta la entidad hipotecante podrá mejorar postura mediante comunicación fehaciente a la Administración Concursal en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la conclusión del plazo de presentación de pujas para el lote concreto, siempre y cuando la puja máxima no supere el importe de la deuda garantizada. 5.4.- VALORACIÓN A EFECTOS DE SUBASTA. La valoración de cada uno de los lotes es la que se refleja en las fichas que aparecen en el punto TERCERO anterior. 5.5.- CUANTÍA DE LAS PUJAS. TIPO MÍNIMO. Se admitirán todo tipo de posturas, cualquiera que sea su importe 5.6.- APROBACIÓN DEL REMATE 5.6.1 .- Se adjudicará a la mejor oferta recibida, sin límite alguno cualquiera que fuera su importe, sin perjuicio del derecho del acreedor hipotecante a mejorar postura en los términos previstos en el punto 5.3.6 anterior. 5.6.2.- No obstante, cuando la puja máxima no supere el 50% del precio de salida la Administración Concursal podrá declarar desierta la subasta en interés del concurso, celebrando una segunda subasta con una rebaja del precio de salida del 50%. 5.6.3.- El precio del remate deberá satisfacerse en el momento del otorgamiento de la escritura pública correspondiente, en todo caso el un plazo de un mes desde la conclusión de la subasta plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la aprobación de remate, dictándose la oportuna resolución judicial en orden a la . 5.6.4.- Adjudicado el bien a la postura más alta, en caso de incumplimiento perderá caución, celebrándose una nueva subasta. 5.6.5.- Si el adjudicatario es la entidad hipotecante y no comparece al otorgamiento de la escritura pública de compraventa deberá abonar el 1% previsto de la caución en pago de los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. 5.6.7.- Los lotes que no hayan recibido pujas se declararán desiertos, considerándose dichos bienes como no esenciales para el concurso, informando la Administración Concursal al Juzgado para su exclusión de la masa activa del concurso. 5.6.8.- Las consignaciones presentadas por los que no hayan resultado adjudicatarios podrán retirarlas a partir del día siguiente del cierre de la subasta de cada lote. 5.6.9.- Una vez firme el auto de adjudicación la Administración Concursal convocará al comprador para la firma de la escritura pública de compraventa, en cuyo momento deberá abonar el precio pendiente, deducida la consignación efectuada. 5.6.10.- En caso de incumplimiento, el adjudicatario ¬perderá la caución, declarando desierta la subasta del lote, celebrándose de nuevo con las mismas condiciones. 5.7.- RESERVA DE PUJAS No se admitirá la reserva de pujas a fin de impedir cualquier manipulación del resultado de la subasta en perjuicio de acreedores. 5.8.- CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. 5.8.1 La venta en subasta se realizará como cuerpo cierto, libre de cualquier carga y de embargos. No obstante, el adjudicatario si asumirá el coste de las hipotecas legales tácitas a las que se reconoció privilegio especial en la lista de acreedores definitiva del procedimiento concursal (impuesto de Bienes Inmuebles y cargas urbanísticas). 5.8.2.- Corresponderá al adquirente El pago del importe de la puja realizada, con deducción de la consignación del 1%. (ii) El coste del Impuesto de Bienes Inmuebles y demás tributos municipales de cobro periódico pendientes de pago que pesen sobre la/s finca/s. (iii) Las cargas urbanísticas que pesen sobre la/s finca/s, (iv) La liquidación y pago de los importes que correspondan a los bienes adjudicados y se hubieren devengado con posterioridad a la declaración del concurso de acreedores, tales como cuotas de comunidad, derramas, consumos por suministros, otros; en la parte que estuvieren pendientes de pago, (v) El pago de los gastos y honorarios derivados de la subasta, tales como el coste de las publicaciones y notificaciones que sean pertinentes, el pago de los honorarios de los Registradores de la Propiedad por la expedición de las certificaciones regístrales de dominio y cargas y por cualquier otro concepto y el pago de cualesquiera otros gastos honorarios o tributos asociados a la subasta; (vi) La gestión y pago de los honorarios, tributos y gastos que se pudieren devengar para la inscripción de los mandamientos que ordenen la cancelación registral de las cargas inscritas, embargos y anotaciones concursales; (vii) La realización de las actuaciones que sean necesarias y el pago de los costes que conlleven para obtener el desalojo, en su caso, de ocupantes ilegales; (viii) La liquidación y pago los tributos que se devenguen con ocasión de la transmisión y de su elevación a escritura pública, incluido el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana ("plusvalía municipal"), si se devengase; y (ix) Los gastos y honorarios que se devenguen por el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y levantamiento de cargas. SEXTO.- INTERVENCIÓN NOTARIAL. 6.1.- Se levantará acta por el Notario D. Ángel Almoguera Gómez, del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, de las pujas realizadas y resultado de las mismas, a cuyos efectos la web de la entidad especializada remitirá la información de las mismas de forma automática. 6.2.- La Administración Concursal pondrá en conocimiento del Juzgado el resultado de la subasta con expresión de los precios de adjudicación e identidad del adjudicatario. 6.3.- Los honorarios y gastos del acta notarial serán a cargo del comprador. 6.4.- En caso de quedar desierta la subasta no se levantará el acta notarial a fin de reducir los gastos para la masa del concurso. SEPTIMO.- AUTORIZACIONES A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL. La Administración concursal queda facultada para suscribir, en su nombre o en nombre de la deudora, todos cuantos documentos públicos o privados sean necesarios en orden a la ejecución de la presente subasta. OCTAVO.- LEVANTAMIENTO DE CARGAS 8.1.- La transmisión se realiza libre de cargas y gravámenes 8.2.- En el caso de cargas hipotecarias se acordará por el Juzgado una vez verificada la transmisión del bien o derecho, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 155.4 LC, tanto en lo que afecte al acreedor hipotecario primero, como a los posteriores, conforme a lo dispuesto en el art 674 de la LC. 8.3.- En los demás casos el Auto de aprobación del remate de los bienes el Juez acordará la cancelación de las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales. 8.4.- De acuerdo con el Plan de Liquidación, a fin de facilitar la realización de los bienes y derechos, con la aprobación del Plan de Liquidación quedaron cancelados todos los embargos, cargas y anotaciones de cualquier clase que consten inscritas en el Registro de la Propiedad, incluidas las acordadas en procedimientos de apremio administrativo y ejecuciones laborales o cualquier otro organismo público o judicial, así como las afecciones fiscales que no tengan reconocido crédito con privilegio especial en el concurso. NOVENO.- PUBLICIDAD La subasta será publicada, junto con todas sus condiciones mediante edicto en el tablón de anuncios del Juzgado de lo Mercantil no 6 de Madrid, en el registro Publico Concursal y en la web de la entidad especializada. DECIMO.- BLANQUEO DE CAPITALES. A los debidos efectos se informa que la concursada es sujeto obligado a los efectos previstos en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo debiendo remitir el adquirente cuanta documentación sea precisa en orden a su identificación y procedencia de los ingresos, o cualquier otro aspecto que considere procedente en cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha Ley. En todo caso se requerirán los siguientes: - DNI (anverso y reverso) de los firmantes. - Escritura de Constitución de la sociedad firmante. - Poderes del representante que formula la oferta. - Acta de titularidad real de la entidad - Copia del NIF de la entidad. - Certificación de la AEAT de estar dada de alta en el censo de entidades. - Copia de las ultimas declaraciones tributarias presentadas (IVA, IRPF, Impuestos especiales, Impuesto sobre Sociedades) - Copia de las últimas Cuentas Anuales formuladas. - Cuestionario de identificación de personas físicas (documento a solicitar en la sede de la Administración Concursal) Cuestionario de identificación de personas jurídicas (documento a solicitar en la sede de la Administración Concursal). - En el caso de personas con responsabilidad pública o domiciliados en países que puedan ser considerados de riesgo deberán solicitar, diligenciar y formular el formulario correspondiente (documento que entregará la Administración Concursal). DECIMO PRIMERO.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Los datos personales que se recojan con ocasión de la celebración de la subasta serán tratados de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Europeo de Protección de Datos, pudiendo ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación oposición a través del correo electrónico [email protected] y a través de la web de la entidad especializada. DECIMO SEGUNDO.- INFORMACIÓN Para cualquier información en relación a la subasta o solicitud de visita a los inmuebles, pueden dirigirse a la administración concursal mediante envío de correo electrónico a ta dirección [email protected] DECIMO TERCERO.- FUERO. Para la resolución de cualquier controversia en relación a la subasta las partes se someten a la jurisdicción del Juzgado de lo Mercantil no 6 de Madrid. Por todo lo expuesto, SOLICITA AL JUZGADO por medio del presente escrito formulamos SOLICITUD DE SUBASTA EXTRAJUDICIAL DE BIENES INMUEBLES de la sociedad concursada de acuerdo con el art 15 del Real Decreto Ley 16/2020, modificando las solicitudes anteriormente presentadas, las cuales deben quedar sin efectos. En Madrid, a 16 de junio de 2020. LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

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