Porcentaje de Venta
0,17% del pleno dominio que corresponde al 50% a favor del concursado sobre el uso de la Plaza de Aparcamiento Nº105
Situación Posesoria
Se Desconoce.
Caución
Un CINCO POR CIENTO (5%) del precio de salida.
Gastos y cargas
Los bienes serán adjudicados libres de cargas en cuanto al 50% propiedad del concursado, a tal efecto, para la cancelación de las anotaciones de embargo y cualesquiera otras cargas que afecten a los bienes y derechos objeto de realización, a excepción de cargas urbanísticas y derechos que puedan afectar al dominio (servidumbres, arrendamientos…), serán solicitadas por la Administración Concursal al Juzgado que entiende de este concurso con posterioridad a la firma de la escritura pública. Una vez obtenidos dichos mandamientos, serán entregados al comprador para su cancelación, asumiendo este último todos los gastos hasta su inscripción registral.
Todos los gastos e impuestos de la compraventa serán a cargo del adjudicatario. Esta obligación de pago al margen de lo dispuesto en las diversas normas respecto a la determinación del obligado tributario tiene la consideración de acuerdo privado entre partes, y es una obligación aceptada de forma expresa y voluntaria por el adjudicatario al mismo tiempo que la aceptación de las presentes instrucciones.
Así pues, serán de cargo del adjudicatario todos los gastos e impuestos, incluidos los que se deriven de la formalización de la escritura de compraventa, y de la liquidación del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) resultante de la transmisión de los bienes. También serán de cuenta del comprador las deudas derivadas de la comunidad de propietarios, así como todos los gastos que recaigan o hayan recaído sobre el activo de naturaleza inmobiliaria (IBI Incluido) y que estén pendientes a la fecha de adjudicación, incluidos todos los impuestos, arbitrios, y cargas urbanísticas o cualquier otro que se derive del bien transmitido. Asimismo, indicar que también serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos e impuestos que se deriven, en su caso, de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de embargo como dimanantes del concurso. El adjudicatario exonerará a la Administrador Concursal de la obtención y/o aportación, en su caso, de los certificados energéticos que fueran exigibles.
Comisión de Ventas
será del cargo del comprador, y consiste en un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) del valor de adjudicación. Dicha cantidad no está incluida en el importe de la oferta.
NOTA
-Las presentes instrucciones han sido elaboradas por la Administración Concursal para la realización de los activos del Concurso de Acreedores 1/2025. INBUSA, como empresa especializada, y en cumplimiento de las reglas descriptas en las instrucciones, únicamente llevará a cabo el proceso de subasta online de los bienes objetos de venta; no asumiendo ninguna responsabilidad respecto a la repercusión de dichas reglas sobre los derechos y obligacones de los interesados intervinientes en el proceso.