BASES DE LA SUBASTA
EXTRAJUDICIAL ELECTRÓNICA DE BIENES DE
LA MERCANTIL NUEVOS PLANEAMIENTOS DEL SUR S.L.U.” EN EL
SENO
DEL CONCURSO DE ACREEDORES QUE SE SIGUE ANTE EL
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 6 DE MADRID, Autos
nº: 349/2014
PRIMERO. - Que mediante Auto de 3 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de
Liquidación.
SEGUNDO.- Que según viene previsto en el PLAN PARA LA REALIZACIÓN DE
LOS
BIENES
Y DERECHOS
INTEGRADOS EN LA
MASA ACTIVA DEL CONCURSO y dada la situación actual del presente concurso carente de ofertas para la adquisición de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio restante de la concursada la subasta judicial de los mismos se lleva a efecto en virtud del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, mediante subasta extrajudicial a través
de
la entidad especializada que ha sido designada y que se recoge en el punto
4 siguiente.
Las Bases de Subasta que se plasman en
esto documento
son de
aplicación en
este caso, con preferencia
a las que tenga
previstas en su
web la entidad
especializada, que tendrán carácter subsidiario
en
todo lo que no se recoja en este y en
especial o relativo a tramos de
subasta.
TERCERO. SUBASTA
EXTRAJUDICIAL. LOTES.
3.1.2.- La descripción de
los lotes que
se sacan a subasta son
los
siguientes:
LOTE
Nº 1 |
|
DESCRIPCION |
Tierra en término
de Brunete, al sitio
de “La Cabaña” |
FINCA Nº |
4225 de BRUNETE |
INSCRITA |
Registro de la
Propiedad nº de 2 de NAVALCARNERO Tomo 924
Libro 119 Folio 65 Inscripción
7 fecha 07-07-2006 |
Código IDUFIR
de la finca |
28144000042977 |
Descripción de la
finca |
RUSTICA: TIERRA AL SITIO DE “LA
CABAÑA” - POLIGONO 2, PARCELA 49. TERRERO:48
ÁREAS 98 CENTIÁREAS |
Ubicación |
PARAJE LA CABAÑA |
¿Es vivienda habitual? |
NO |
Bien afecto
a la actividad |
NO |
Situación posesoria |
Ocupada agricultor. Cultivado por
agricultor con cultivos de
campaña. Sin contrato. |
Posibilidad
de visitas |
SI |
Estado |
Tierra de labor |
Cargas |
No hay. |
Titularidad |
El 50% a favor de
la concursada, y 50% a favor de
la entidad PROLAVIMA. |
Otra información |
Adscrita a la
Comisión
Gestora del Ensanche
Norte y sus obligaciones |
relevante |
|
CONDICIONES DE LA SUBASTA |
|
Tipo mínimo |
703.669,12€ |
IVA / ITP |
Operación exenta
de IVA, por tanto,
sujeta a ITP. |
CAUCION |
1% del tipo mínimo. |
Cargas que asume el |
El comprador asume las cargas por
impuestos, tasas pendientes de
pago y urbanísticas. |
comprador |
|
Documentación que se |
- Nota simple |
acompaña |
- Certificado de
cargas pendientes por Comisión Gestora. |
LOTE Nº 2 |
|
DESCRIPCION |
Tierra al
sitio “Charco Poleo”, en
término de Brunete. Es la parcela
20-b del POLIGONO2. |
FINCA Nº |
4693 de BRUNETE |
INSCRITA |
Registro de la
Propiedad nº de 2 de NAVALCARNERO, Tomo 1856
Libro 277 Folio 120 |
Código IDUFIR de
la finca |
28144000047675 |
Descripción de
la finca |
RUSTICA: TIERRA
PARAJE CHARCO POLEO - POLIGONO 2, PARCELA 20. TERRERO:31
ÁREAS 25 CENTIÁREAS |
Ubicación |
PARAJE CHARCO POLEO |
¿Es vivienda habitual? |
NO |
Bien afecto
a la actividad |
NO |
Situación posesoria |
Ocupada agricultor. Cultivado por
agricultor con cultivos de campaña. Sin contrato. |
Posibilidad de
visitas |
SI |
Estado |
Tierra de labor |
Cargas |
Hipoteca a favor de SAREB (2013). Valor cargas 151.017,34€. |
Titularidad |
El 100% a favor de la concursada |
Otra información |
Adscrita a las Comisiones Gestoras de los
Ensanches Primera
Corona y
Norte, y a sus obligaciones |
relevante |
|
CONDICIONES DE LA SUBASTA |
|
Tipo mínimo |
247.877,73€ |
IVA / ITP |
Operación exenta
de IVA, por tanto,
sujeta a ITP. |
CAUCION |
1% del tipo mínimo. Se excluye al
acreedor hipotecario de la necesidad de prestar caución. |
Caución en
el caso del |
De acuerdo con
las reglas que
rigen el
portal de subastas del
BOE |
acreedor hipotecario |
|
Cesión de
remate por el |
El acreedor hipotecario, caso de
resultar adjudicatario, podrá ceder a
tercero el remate en el
plazo legalmente previsto. En este caso, el cesionario
deberá consignar la caución
del 1%
una
vez acepte la
cesión. En otro caso
quedará desierta
la subasta. |
acreedor hipotecario |
|
Cargas que asume el |
El comprador asume
las cargas por
impuestos, tasas pendientes de
pago y urbanísticas. |
comprador |
|
Documentación que se |
- Nota simple |
acompaña |
- Certificado de
cargas pendientes por Comisiones Gestoras. |
LOTE Nº 3 |
|||
DESCRIPCION |
Parcela de terreno. Es la parcela
188
del polígono 8. |
||
FINCA Nº |
12477 de BRUNETE |
||
INSCRITA |
Registro de la
Propiedad nº de 2 de NAVALCARNERO, Tomo 1856
Libro 277 Folio 142 |
||
Código IDUFIR de
la finca |
28144000484210 |
||
Descripción de
la finca |
URBANA: PARCELA DE TERRENO AL SITIO DENOMINADO “PARAJE SAN SEBASTIAN” - POLIGONO 8, PARCELA 188. TERRERO:14.350 METROS, 95 DECIMETROS CUADRADOS. |
||
Ubicación |
PARAJE SAN SEBASTIAN |
||
¿Es vivienda habitual? |
NO |
||
Bien afecto a la
actividad |
NO |
||
Situación posesoria |
Ocupada agricultor. Cultivado por
agricultor con cultivos de campaña. Sin contrato. |
||
Posibilidad
de visitas |
SI |
||
Estado |
Tierra de labor |
||
Cargas |
Anotación embargo
a favor del Ayuntamiento de
Brunete. Expediente ejecutivo
de apremio
72/R/2012. |
||
Titularidad |
El 100% a favor de la
concursada |
||
Otra información |
REF. CATASTRAL |
||
relevante |
28026A008001880000DP |
||
|
Adscrita a la
Comisión
Gestora del Ensanche Primera Corona
constituida el
2 de Noviembre de 2.002 y sus obligaciones |
||
CONDICIONES DE LA SUBASTA |
|||
Tipo mínimo |
2.333.903,13€ |
||
IVA |
21% En el supuesto de compra por sujeto pasivo
del IVA se aplicará lo dispuesto para el
caso de inversión del
sujeto pasivo |
||
CAUCION |
1% del tipo mínimo. |
||
Cargas que asume el |
El comprador asume
las cargas por
impuestos, tasas pendientes de
pago y urbanísticas. |
||
comprador |
|||
Documentación que se |
- Nota simple |
||
acompaña |
- Certificado de
cargas pendientes por Comisión Gestora. |
||
|
LOTE Nº 4 |
||
DESCRIPCION |
Parcela de terreno. Es la parte de
la parcela 136
del
polígono 8. |
|
FINCA Nº |
12479 de BRUNETE |
|
INSCRITA |
Registro de la
Propiedad nº de 2 de NAVALCARNERO, Tomo 1856
Libro 277 Folio 152 |
|
Código IDUFIR de
la finca |
28144000484234 |
|
Descripción de
la finca |
URBANA antes rústica: PARCELA DE TERRENO AL SITIO DENOMINADO “PARAJE SAN
SEBASTIAN” - POLIGONO 8, PARCELA 136. TERRERO:3.507
METROS, 78 DECIMETROS CUADRADOS. |
|
Ubicación |
PARAJE SAN SEBASTIAN |
|
¿Es vivienda habitual? |
NO |
|
Bien afecto a la actividad |
NO |
|
Situación posesoria |
Ocupada agricultor. Cultivado por agricultor con
cultivos de campaña. Sin contrato. |
|
Posibilidad de visitas |
SI |
|
Estado |
Tierra de labor |
|
Cargas |
Anotación embargo
a favor del
Ayuntamiento
de Brunete. Expediente
de apremio Nº 7840. |
|
Titularidad |
El 100% a favor de
la concursada |
|
Otra información relevante |
REF. CATASTRAL 28026A008001360000DX Adscrita a la
Comisión
Gestora constituida
el 2 de noviembre de 2.002 y sus obligaciones |
|
CONDICIONES DE LA SUBASTA |
||
Tipo mínimo |
570.506,04€ |
|
IVA |
21% En el supuesto de compra por sujeto pasivo
del IVA se aplicará lo dispuesto para el
caso de inversión del
sujeto pasivo |
|
CAUCION |
1% del tipo mínimo. |
|
Cargas que asume el |
El comprador asume
las cargas por
impuestos, tasas pendientes de
pago y urbanísticas. |
|
comprador |
||
Documentación que se |
- Nota simple |
|
acompaña |
- Certificado de
cargas pendientes por Comisión gestora. |
LOTE
Nº 5 |
||
DESCRIPCION |
Parcela de terreno. Es la parte de
la parcela
26 del polígono 4”. |
|
FINCA N.º |
12480 de BRUNETE |
|
INSCRITA |
Registro de la
Propiedad nº de 2 de NAVALCARNERO, Tomo 1856
Libro 277 Folio 157 |
|
Código IDUFIR de
la finca |
28144000484241 |
|
Descripción de
la finca |
URBANA antes rústica: PARCELA DE TERRENO AL SITIO DENOMINADO “LA CUEVA”
- POLIGONO 4, PARCELA 26. TERRERO:3.498 METROS, 68 DECIMETROS CUADRADOS. |
|
Ubicación |
PARAJE LA CUEVA |
|
¿Es vivienda habitual? |
NO |
|
Bien afecto
a la actividad |
NO |
|
Situación posesoria |
Ocupada agricultor. Cultivado por
agricultor con cultivos de campaña. Sin contrato. |
|
Posibilidad de
visitas |
SI |
|
Estado |
Tierra de labor |
|
Cargas |
Anotación embargo
a favor del
Ayuntamiento
de Brunete. Expediente
de apremio 72/R/2012. |
|
Titularidad |
El 100% a favor de
la concursada |
|
Otra información |
REF. CATASTRAL |
|
relevante |
28026A004000260000DP |
|
|
Adscrita a la
Comisión
Gestora del Ensanche
Este y sus obligaciones |
|
CONDICIONES DE LA SUBASTA |
||
Tipo mínimo |
500.136,31€ |
|
IVA |
21% En el supuesto de compra por sujeto pasivo
del IVA se aplicará lo dispuesto para el
caso de inversión del
sujeto pasivo |
|
CAUCION |
1% del tipo mínimo. |
|
Cargas que asume el |
El comprador asume
las cargas por
impuestos, tasas pendientes de
pago y urbanísticas. |
|
comprador |
||
Documentación que se |
- Nota simple |
|
acompaña |
- Certificado de
cargas pendientes por Comisión
Gestora del Ensanche
Este. |
CUARTO.- SUBASTA. ENTIDAD
ESPECIALIZADA.
APROBACIÓN DE
REMATE Y ADJUDICACIÓN
4.1.- ENTIDAD
ESPECIALIZADA. PUBLICIDAD E INICIO DE LA SUBASTA
4.1.1.- La subasta se abrirá una vez remitida toda la documentación para la
subasta a la entidad
especializada, de lo
que
se dará
información
al Juzgado.
4.1.2.- La entidad especializada designada por la Administración Concursal es la siguiente:
INTERNATIONAL BUSINESS AUCTIONS S.L. (B84091487)
Calle Poeta Joan Maragall 51
28020
MADRID www.inbusa.es
4.1.3.- Una vez
abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas
electrónicas. La subasta admitirá posturas desde su fecha de publicación hasta el 30
de septiembre de
2020, a las 14
horas.
4.1.4.- La subasta no se cerrará hasta transcurrido cinco minutos desde la
realización de la última postura, siempre que
ésta fuera superior a la mejor realizada hasta ese momento, aunque
ello conlleve la
ampliación del plazo inicialmente, con un
máximo
de
4 horas.
4.2.- REQUISITOS PARA
TOMAR PARTE EN LA SUBASTA.
CONSIGNACIÓN
Para tomar parte en la subasta los licitadores
deberán cumplir los siguientes
requisitos:
- Identificarse de forma suficiente, dándose de alta como usuarios del portal
de subastas de
la entidad
especializada.
- Declarar que
conoce y acepta las condiciones de la
subasta.
- Estar en posesión de la correspondiente acreditación, para lo que será necesario haber consignado el uno por ciento (1%) del valor o tipo de
los
bienes a efectos de subasta. La consignación se realizará mediante
la
entrega de cheque bancario en la sede la Administración
Concursal,
sita en Madrid, calle Infanta Mercedes nº 11,
DP 28020, o
mediante transferencia bancaria a la cuenta
del concurso de acreedores.
- Haber recibido por parte de
la entidad especializada los
correspondientes códigos de usuario y contraseña.
4.3.- POSTURAS
4.3.1.- Las pujas deberán ser por la totalidad de cada lote, no admitiéndose pujas individuales por cada uno de los inmuebles que pudieren estar integrados en el
mismo lote, ni conjuntas por varios lotes.
4.3.2.- La presentación
de la
oferta
o puja supondrá
que
el oferente:
i. Dispone de
información suficiente sobre los inmuebles que integran el
lote, aceptando su estado físico, jurídico, administrativo, judicial y urbanístico, renunciando al saneamiento previsto en los arts. 1474 a
1490 del Código Civil,
exonerando a la entidad transmitente y a la administración concursal de cualquier responsabilidad a todos estos
efectos;
ii. Conoce y acepta que el/los inmueble/s pueda/n estar ocupado/s
ilegalmente, exonerando a la entidad transmitente y a la administración
concursal de cualquier responsabilidad por ello y asumiendo el
oferente la responsabilidad de encargarse por las vías que legalmente correspondan del desalojo de dichos ocupantes soportando los gastos que
conlleve;
iii. Especialmente asume
y acepta,
la ausencia
de inmatriculación
registral de
algunas fincas o
errores en
las mismas.
4.3.3.- Ningún postor podrá hacer
postura reservándose la facultad de ceder el
remate a un tercero. En ese caso no se admitirán las posturas que se pudieran
presentar.
4.3.4.- No se admitirán
pujas sujetas a
condición
4.4.- VALORACIÓN A EFECTOS DE SUBASTA.
La valoración de cada uno de los lotes es la
que
se refleja
en
las fichas que
aparecen
en el
punto TERCERO anterior.
4.5.- CUANTÍA DE LAS PUJAS. TIPO MÍNIMO.
Se admitirán
todo
tipo
de posturas, cualquiera que sea
importe.
4.6.- APROBACIÓN
DEL REMATE
4.6.1.- Se adjudicará PROVISIONALMENTE
a la mejor oferta
recibida.
4.6.2.- No obstante, si a juicio de la Administración Concursal la mejor oferta resultara “a derribo” podrá declarar nulo el resultado, procediendo a una nueva
subasta.
4.6.3.- El acreedor hipotecario, en su caso,
tendrá un plazo de 5 días hábiles
para
comunicar
si mejora la postura lo que comunicará a la Administración Concursal de
forma
fehaciente, en
cuyo
caso será el adjudicatario.
4.6.4.- Con el resultado de las
pujas
se levantará acta notarial por el Notario de
Madrid D.
ANGEL ALMOGUERA GOMEZ, del Ilustre Colegio de Notarios de
Madrid
de la
cual se dará traslado al
Juzgado para su conocimiento.
4.6.5.- Con esa comunicación la Administración Concursal solicitará del Juzgado dictar auto de
adjudicación
de los lotes correspondientes.
4.6.6.- Los lotes que no hayan recibido pujas se declararán desiertos, considerándose dichos bienes como no esenciales para el concurso, informando la Administración Concursal al Juzgado para su exclusión de la masa
activa del
concurso.
4.6.7.- Una vez
firme el auto de adjudicación la Administración Concursal convocará al comprador para la firma de la escritura pública de compraventa, en cuyo momento deberá abonar el precio pendiente, deducida la consignación
efectuada.
4.6.8.- En caso de incumplimiento, el adjudicatario perderá la caución, declarando desierta la subasta del lote, celebrándose de nuevo con las mismas
condiciones.
4.6.9.- Las consignaciones presentadas por
los
que no hayan resultado
adjudicatarios podrán
retirarlas a partir del
día siguiente del cierre de la subasta de
cada lote.4.7.- RESERVA DE PUJAS
No se admitirá
la reserva de
pujas.
4.8.- CONDICIONES DE LA
ADJUDICACIÓN.
4.8.1.- La venta en subasta se realizará como
cuerpo cierto, libre de cualquier
carga y de embargos. No obstante, el adjudicatario asumirá el coste de las hipotecas legales tácitas a las que se reconoció privilegio especial en la lista de acreedores
definitiva del procedimiento concursal (impuesto de Bienes Inmuebles y cargas urbanísticas).
4.8.2.- Corresponderá al
adquirente
en su totalidad:
(i) El coste del Impuesto de Bienes Inmuebles y demás tributos municipales de cobro periódico
pendientes de pago que
pesen sobre la/s finca/s
devengados con posterioridad a la declaración del concurso de acreedores,
(ii) Las cargas urbanísticas que pesen
sobre la/s finca/s,
(i) La liquidación y
pago de los importes
que correspondan a los
bienes
adjudicados
y se hubieren devengado con posterioridad a la declaración del concurso de acreedores (tales como cuotas de comunidad, derramas, consumos por suministros, otros;
en
la parte que estuvieren pendientes de
pago,
(ii) El pago de los gastos y honorarios derivados de la subasta, tales como el coste de las publicaciones y notificaciones que sean pertinentes, el pago de los honorarios de los Registradores de la Propiedad por la expedición
de las certificaciones
regístrales
de dominio y
cargas y por
cualquier
otro
concepto y
el
pago de cualesquiera otros
gastos
honorarios o tributos
asociados a
la subasta;
(iii) La gestión y pago de los honorarios, tributos y gastos que se pudieren devengar para la inscripción de los
mandamientos que ordenen la cancelación registral de las cargas inscritas,
embargos y anotaciones
concursales;
(iv) La realización de las
actuaciones
que
sean necesarias
y el
pago de los
costes que conlleven para obtener el desalojo, en su caso, de ocupantes ilegales;
(v) La liquidación y
pago
los tributos
que se devenguen con ocasión de la transmisión y de su
elevación
a escritura pública, incluido el Impuesto sobre
el incremento
del
valor de
los terrenos
de naturaleza
urbana (“plusvalía municipal"), si se devengase; y
(vi) Los gastos y honorarios que se devenguen por el otorgamiento de la escritura pública.
(vii) El coste del acta notarial mencionada en el punto 4.6. anterior, en la
parte que corresponda a cada lote (distribuido proporcionalmente entre
todos ellos)
(viii) Los gastos de la entidad especializada correrán a cargo de la Administración Concursal, estando limitados a 100€ (más IVA) por cada
lote.
(ix) La entidad
especializada
no cobrará
ninguna
comisión al
comprador.
QUINTO. - LEVANTAMIENTO DE CARGAS
5.1.- La transmisión se realiza libre de cargas
y gravámenes. En el Auto de aprobación del remate de los
bienes el Juez
acordará la cancelación de las
cargas anteriores al concurso
constituidas a favor de
créditos concursales.
5.2.- En el caso de cargas
hipotecarias se acordará una vez verificada la
transmisión del bien o derecho, con sujeción a lo dispuesto en el articulo 155.4
LC, tanto en lo
que
afecte
al acreedor
hipotecario primero,
como a los
posteriores, conforme a lo dispuesto en el art 674 de la LC. En este caso, el
precio recibido se destinará al pago de las cargas hipotecarias y reales, por su orden de
inscripción
en el
Registro
de la
Propiedad.
5.3.- De acuerdo
con el
Plan
de Liquidación a fin de
facilitar la realización de
los bienes y derechos,
con
la aprobación del Plan de Liquidación quedaran
cancelados todos los embargos,
cargas y anotaciones de cualquier clase que consten inscritas en el Registro de la Propiedad,
incluidas las acordadas en
procedimientos
de apremio administrativo y ejecuciones
laborales o cualquier otro organismo público o judicial, así como las afecciones fiscales que no tengan
reconocido
crédito
con privilegio especial
en el concurso
SEXTO. - PUBLICIDAD
La subasta será publicada, junto con todas sus condiciones mediante edicto en el tablón de anuncios del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en la web de la
entidad especializada y en
los
medios que ésta
y la
Administración
Concursal decidan llevar a cabo
para
el mejor resultado de
la misma.
SEPTIMO- BLANQUEO DE CAPITALES.
7.1.- A los debidos efectos, se informa que la
concursada es sujeto obligado a los efectos previstos en la Ley 10/2010, de
28
de abril, de Prevención del
Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo debiendo remitir
el adquirente cuanta documentación sea precisa
en orden a su identificación y procedencia de los
ingresos, o cualquier
otro aspecto que se considere
procedente
en cumplimiento de
las obligaciones previstas en dicha Ley.
7.2.- En todo
caso se requerirán
los siguientes:
- DNI (anverso
y reverso) de los firmantes.
- Escritura de
Constitución
de la
sociedad
firmante.
- Poderes del representante
que
formula la
oferta.
- Acta de titularidad
real de la entidad.
- Copia del NIF de
la entidad.
- Certificación
de la
AEAT de estar dada de
alta en
el censo
de entidades.
- Copia de las últimas declaraciones tributarias presentadas (IVA, IRPF, Impuestos especiales, Impuesto
sobre
Sociedades).
- Copia de las últimas Cuentas Anuales formuladas.
- Cuestionario de identificación de personas físicas (documento a solicitar
en la
sede de la Administración Concursal).
- Cuestionario de identificación de personas jurídicas (documento a solicitar
en la sede de
la Administración
Concursal).
- En el caso de personas con responsabilidad pública o domiciliados en países que
puedan ser considerados de riesgo deberán solicitar, diligenciar
y formular el formulario correspondiente (documento que entregará la
Administración
Concursal).
7.3.- La Administración Concursal podrá denegar
el derecho del adjudicatario a la compra cuando no se entregue la información necesaria
o ésta no permita
satisfacer
las necesidades de información precisas para llevar
a cabo la transacción.
OCTAVO PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Los datos personales que se recojan con ocasión de la celebración de la subasta
serán tratados de conformidad a lo dispuesto
en
el Reglamento Europeo de
Protección de Datos, pudiendo ejercerse los derechos de acceso, rectificación,
cancelación
y oposición
a través
del correo electrónico lopd@lamoespinosa.net
NOVENO. - INFORMACIÓN
Para cualquier
información en relación a la subasta o solicitud de visita a los inmuebles, pueden dirigirse a la administración concursal mediante envío de correo electrónico
a la dirección
admconcursal@lamodeespinosa.com
DECIMO.
- FUERO.
Para la resolución de cualquier controversia en relación a la subasta las partes se someten a la
jurisdicción
del
Juzgado de
lo Mercantil
nº 6 de Madrid.
En Madrid, a 30 de
junio de
2020.
LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL