Los bienes susceptibles de ser pujados estarán disponibles para su visualización en la página web de (www.inbusa.es) por un periodo limitado. La administración concursal se reserva el derecho de eliminar de la subasta aquellos lotes que estime conveniente durante este periodo notificándolo en la página web de (www.inbusa.es).
El periodo de recepción de pujas estará indicado en cada uno de los lotes.
En caso de producirse una puja dentro del ultimo minuto, el periodo de puja se extenderá otros 5 minutos. (LABEL: POR FAVOR VERIFICAR Y CORREGIR ESTOS TIEMPOS) VERIFICADO
Se tomara siempre como horario de referencia el de recepción de la puja en el servidor
Para poder pujar se deberá estar registrado en la web y haber cumplimentado las condiciones previas establecidas en cada uno de los lotes individuales
Serán admitidas todo tipo de posturas, siempre y cuando superen el valor de salida de cada uno de los lotes. Teniendo en cuenta que los inmuebles que salen a subasta pudiesen estar gravados con hipoteca, los mismos se adjudicarán provisionalmente a la mejor oferta recibida siendo necesario el consentimiento expreso del acreedor hipotecario en caso de que no se cubra la totalidad del crédito garantizado.
De manera general, los bienes serán adjudicados libres de cargas, salvo los derechos relativos al dominio, siendo todos los gastos e impuestos de la compraventa por parte de la compradora, incluidos los que se deriven de la formalización de la escritura de compraventa, de la liquidación del Impuesto Sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) resultante de la transmisión de los bienes, además de la comunidad de propietarios (hasta el límite legal) así como todos los gastos que recaigan o hayan recaído sobre los activos de naturaleza inmobiliaria (IBI Incluido) y que estén pendientes a la fecha de adjudicación, incluidos todos los impuestos, arbitrios, y cualquier otro que se deriva del bien transmitido. Asimismo indicar que todos los gastos e impuestos de la compraventa por parte de la compradora, incluidos los que se deriven en su caso de la formalización de escrituras, Los restantes impuestos según Ley.