Porcentaje de Venta
50% (MIGUEL ANGEL UREÑA MAURE)
Situación Posesoria
Se desconoce
Caución
Para poder participar en la subasta sera requisito de obligado cumplimiemto para los postores el ingreso de un DOS POR CIENTO (2%) del precio de salida. Excepto el acreedor hipotecario que esta exento.
Gastos y cargas
Los bienes serán adjudicados con subsistencia de la carga hipotecaria, de conformidad a lo dispuesto en la base 7.5.3., salvo las cargas urbanísticas y los derechos relativos al dominio.Todos los gastos e impuestos de la compraventa serán a cargo del adjudicatario. Esta obligación de pago al margen de lo dispuesto en las diversas normas respecto a la determinación del obligado tributario tiene la consideración de acuerdo privado entre partes, y es una obligación aceptada de forma expresa y voluntaria por el adjudicatario al mismo tiempo que la aceptación de las presentes bases. Así pues, serán de cargo del adjudicatario todos los gastos e impuestos, incluidos los que se deriven de la formalización de la escritura de compraventa, de la liquidación del Impuesto Sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) resultante de la transmisión de los bienes. También serán de cuenta del comprador, en la proporción correspondiente a su cuota de propiedad, las deudas derivadas de la comunidad de propietarios, así como todos los gastos que recaigan o hayan recaído sobre el activo de naturaleza inmobiliaria (IBI Incluido) y que estén pendientes a la fecha de adjudicación, incluidos todos los impuestos, arbitrios, y cargas urbanísticas o cualquier otro que se derive del bien transmitido. Asimismo, indicar que todos los gastos e impuestos de la compraventa serán por parte del adjudicatario, incluidos los que se deriven en su caso de la formalización de escrituras, cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de embargo como dimanantes del concurso. El adjudicatario exonerará a la Administrador Concursal de la obtención y/o aportación, en su caso, de los certificados energéticos que fueran exigibles.
Comisión de Ventas
será del cargo del comprador, y consiste en un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) del valor de adjudicación. Dicha cantidad no está incluida en el importe de la oferta